Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 29 de Marzo de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: JORGE LUIS FLOREZ RINCÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 11.112.198 y LAVINIA LAGOS QUINTERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.111.172, en beneficio de (omissis), no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.