Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OGLY MILEXA SULBARAN ORTÍZ y JOSMAR OSWALDO RADA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nos. V- 14.323.995 y V- 11.056.902, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio acta Nª 006
de fecha 10 de Julio de 2004, llevada por el Tercer Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.