Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: MERXIE ELENA CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.501.218 y JOSE LEON SAYAGO CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.230, en beneficio de: MERLIX JOSSANA DE LA CONSOLACIÓN, JACINTO JOSE LEON, MELANNIE LEONELA y LEONEL CORNELIO SAYAGO CASTAÑEDA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE LEONEL SAYAGO CASTRO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará en .....