Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: PAULINA ZAMBRANO ARELLANO en contra del ciudadano: RAMÓN EDUARDO ARAQUE RINCÓN en beneficio del Adolescente: RAMÓN EDUARDO ARAQUE ZAMBRANO.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda fijar la pensión en un Treinta y Ocho punto Sesenta y Cinco por ciento (38.65%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas .....