Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (08) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta extendido en el papel sellado TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, suscrito entre los ciudadanos VICTOR MANUEL MALDONADO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066, en su carácter de vendedor, y JOSE ELIAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístr.....