Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara sin lugar la demanda que por desalojo y falta de pago de cánones de arrendamiento incoada por MERY PASTORA DIAZ MORA contra FATIMA ALEJANDRA OSORIO.
SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 38 de La Ley de Arrendamiento Inmobiliario y por tratarse de contrato celebrado a tiempo determinado se le concede a la arrendataria la prorroga legal establecida en el literal "A" de dicha norma es decir un lapso de seis meses que se entiende desde el 13 de Febrero de 2005, fecha esta que venció el contrato hasta el 13 de Febrero de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia se ordena que deberá entregar el inmueble a la arrendadora, libre de personas y de cosas en las misma condiciones físicas en que lo recibió.
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