El día 19 de octubre de 2005, la abogada IRAIMA C. ALARCÓN A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.461.860, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888., de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en representación de sus propios intereses, presentó demanda en contra del ciudadano: DANIEL ALFONSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.959.282, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). Se le dio entrada y el curso de ley el 25 de octubre de 2005, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio diez (10) de fecha 11 de enero de 2006, relacionado con la citación del demandado; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTAN.....