Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: LILIANA MERCEDES DELGADO DE BRICEÑO en contra del Ciudadano: FREIMAN YORMAR BRICEÑO BUSTAMANTE, en beneficio de la niña: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como cuota mensual de Pensión de Alimentos para la niña: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y para las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija .....