Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 28 de Julio de 2.009, entre los Ciudadanos: JACKSON EDUARDO ARCINIEGAS SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.482 y DEYCY KATERINE MARIÑO VELAZCO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1090226534, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) quincenales a entregar los días sábados de manera alterna un sábad.....