Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 24 de Marzo de 2.010, entre los Ciudadanos: YETSY KATHERINE JAIMES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.319.888, y el Ciudadano: HIGINIO BARAJAS RANGEL, Colombiano, titular de la Cédula de Residente N° E-84.408.409, en beneficio de (omissis), de un (01) año de edad, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, a depositar a partir de la presente fecha los días quinc.....