Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 11 de Enero de 2.011, entre los Ciudadanos: NILSE MARIELA CONTRERAS PUNGUTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.000, y el Ciudadano: JOSE OMAR MONTAÑEZ BUSTOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.821.867, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales a entregar los días siete y veintidós (07 y 22) de cada mes, más (200.....