Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA OSORIO y HERMELINDA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.063 y V-10.799.098, de este domicilio, asistidos del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación; el primer piso constante de una sala, un comedor, un baño, una habitación, garaje, y un lavadero y el segundo piso consta de tres habitaciones, un baño, y una sala, los pisos son de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con todas sus instalaciones electricas, aguas blancas y aguas negras, construidas sobre un lote de terreno baldío perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el caserío el Pórtico, Aldea Vega de la Pipa, Rubio, Munic.....