Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Universitario de Tecnología, Agro-Industrial Región los Andes, Departamento de Personal, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes, al igual que instar al IUT, a que efectúen los depósitos puntuales, por cuanto son descontados en el mes correspondientes al obligado pero los depósitos son realizados tardíamente en la cuenta de obligación de Manutención de Banfoandes. Líbrese oficio.