Recibida solicitud constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, por concepto de obligación de manutención suscrita por la Ciudadana PULECIO LONDOÑO MICHELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.924.334, en beneficio de la niña (omissis). Désele entrada e inventaríese, y de la revisión de la solicitud se desprende que la solicitante y la beneficiaria tiene su domicilio en la calle 01, carrera 09, N° 9-20, Barrio Curazao San Antonio Estado Táchira, dirección que no se encuentra dentro de la jurisdicción de este Tribunal, requisito indispensable para que este Despacho pueda conocer de la causa, conforme lo ordena la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Mediante Resolución 1278, de fecha 22 de Agosto de 2.000, la cual textualmente dice:
¿ Artículo 01.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunale.....