Visto lo expuesto por la Ciudadana: SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.081.490, en diligencias de fecha 30 de Junio de 2.010, en las cuales solicita al Tribunal una obligación de manutención provisional para su hija (OMISSIS), tomando el interés superior de la misma, motivado a que se ha hecho imposible la citación personal del obligado ciudadano: OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.881.715, al igual que solicita la citación por carteles del obligado. Este Tribunal conforme consta en autos las resultas de la comisión de citación recibida del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° 12, donde el alguacil informa al Tribunal no haber encontrado al obligado, por lo cual devuelve la citación sin cumplir; se acuerda a los fines de resolver lo solicitado y observando que se realizó el procedimiento de ley para la citación del obligad.....