Visto el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: YESIKA NORENA HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.574 y el Ciudadano: EDWUERS JESUS DIAZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.472.584, de fecha 01 de Julio de 2.009, en el cual manifiestan "... El padre EDWUERS JESUS DIAZ RAMIREZ, ya identificado se compromete aportar como obligación de manutención la de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, y en el mes de marzo de cada año una cuota extra por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00); así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete aportar una cuota extra por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00); en este estado la ciudadana YESIKA NORENA HERRERA ALVAREZ, ya identificada expone "estoy de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención a favor de mi hija". Asimismo las partes exponen que los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en partes iguales cuando la niña .....