Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 198, de fecha 30 de junio de 1950, perteneciente al ciudadano GUZMÁN GONZALO GONZÁLEZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.324.170 en el sentido de que donde aparezca en el acta así "...GURMAN GONZALO...", debe decir "...GUZMÁN GONZALO...". Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 198, de fecha 30 de junio de 1950, perteneciente al ciudadano GUZMÁN GONZALO GONZÁLEZ PANTALEÓN, venezolano, mayor de edad, titu.....