En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, al ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, se observa que desde el 28 de Abril de 2.009, la obligación de Manutención no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.723, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hijo. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
"...la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela...".
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA.....