Vista la transacción suscrita en el expediente N° 3552-10 por Desalojo, inserta al folio 71, de fecha 24 de marzo de 2010, entre la abogada ROSSY DESIRRE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 104.630, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.529.468 parte demandante y la ciudadana LIGIA ESPERANZA BECERRA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.462.575, asistida de la abogada NEYLA ZULED MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 84.464.
Y por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se p.....