Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: NEYDA LIZBETH CORREA, actuando en beneficio de (omissis), por parte del Ciudadano JOSE AURELIO CARVAJAL MENDOZA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales, al igual que deberá cubrir los gastos correspondientes al mes de agosto para la temporada escolar, útiles escolares, uniformes y calzado y ropa en el mes de diciembre, igualmente a cubrir los gastos de medicinas que requieran sus hijos, tal como lo ofreció ante este Tribunal en dos oportunidades, la cuota mensual deberá ser depositada puntualmente los cinco primeros días de cada mes por el obligado en la cuenta de ahor.....