Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 26 de Febrero de 2.008, entre los Ciudadanos: MERLIN YULIMAR LAGOS DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.053.428 y JOSE GREGORIO GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.338, en beneficio de: GREGORIO NAZARETH LAGOS y GREIMER ENJERBERTH GOMEZ LAGOS y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, representado.....