Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención en fecha 20 de Noviembre de 2.008, entre los Ciudadanos: NANCY ROJAS ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-9.468.824 y JOSÉ MOISES CONTRERAS DÍAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.465.348, en beneficio del Adolescente: (omissis) y los niños: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOSÉ MOISES CONTRERAS DÍAZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: "La cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200), quincenales depositados lo.....