El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil indica: " La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme......", en la presente causa se celebra una Conciliación que se deriva de una Solicitud por DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, encontrado el Tribunal que la conciliación celebrada entre la ciudadana MARIA ALBERTINA QUINTERO DE ZAMBRANO por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO PABLO BAUTISTA GONZALEZ y PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior CONCILIACION su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 262 ejusdem y se ordena el archivo del expediente