Visto que los ciudadanos: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JAUREGUI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.645.979, y MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.249.367, mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.010, que corre agregada al folio 91, llegaron a un acuerdo mutuo en los siguientes términos "...en cuanto a el aumento de la Pensión de alimentos por parte del padre de los menores (omissis), siendo la misma de CIEN BOLIVARES MAS (Bs. 100,00) de igual manera para gastos de útiles escolares y gastos de navidad. Para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y la cuota de útiles escolares de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) y navidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Sin más a que hacer referencia firmamos conformes...". Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que .....