Visto el convenimiento celebrado el 28 de Septiembre de 2.005, entre los Ciudadanos: JUSTO PASTOR MARTÍNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.422 y el Abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, actuando como Apoderado de la Ciudadana: NUBIA AMARILIS CASTELLANOS RINCÓN, en beneficio de los Ciudadanos: YENRRY YOSMART; JUSTMARIL MAIREL MARTÍNEZ CASTELLANOS y los Adolescentes: RANDY YOLMAN y RONAL DANIEL MARTÍNEZ CASTELLANOS, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 11 de Diciembre de 2.003, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano: JUSTO PASTOR MARTÍNEZ TORRES, la cual fue participada .....