En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por desalojo intentada por la Ciudadana; CONSUELO SOMAZA YAÑEZ, asistidas por las Abogadas en ejercicio LAURA TERESITA DE JESUS VIVAS MENDOZA, CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO Y VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ. Contra la Ciudadana: RENE MEDINA DE PARRA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.007.191.
SEGUNDO: Se ordena la ciudadana, RENE MEDINA DE PARRA la desocupación del inmueble, libre de personas y cosas, ubicado en la calle 12, entre avenida 12 y 13, nro. 12-67, hoy sector el centro, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Una vez vencido el plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la notificación que se haga de la sentencia definitivamente firme.
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