Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Tomando en cuenta que la materia exclusiva ventilada por este Tribunal es asuntos alimentarios de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 1278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, el Tribunal declaró que no tiene materia sobre la cual decidir y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.