Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: YEIMY BETZABETH CASTRO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.876.367, y YACKSON ANDREY FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.655, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: YACKSON ANDREY FERNANDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) exactos los últimos días de.....