Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante y sus hijos como únicos universales herederos, del causante GONZALO ORLANDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.074.794, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos IVONNE GARCIA DE QUINTERO, RONNIE ORLANDO QUINTERO GARCIA y MARIA TERESA QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.311.820; V-15.437.901; y V-14.378.928; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijos del causante GONZALO ORLANDO QUINTERO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: Traumatismo Cráneo Encefálico, Politraumatismo Generalizado, según certificación, firmada por el Dr. Peñaloza Orlando, seg.....