Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 28 de Septiembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: ANDREA YULEIMA MORA CARDENAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.302.486 y MARTÍN JACINTO GARCÍA IZAQUITA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.546.170, en beneficio de la niña: MAYLLYN ORIANA GARCÍA MORA, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda .....