Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus JOSÉ ANTONIO CHACON, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a las ciudadanas FANNY RICO DE CHACON, PERSH LYN, FANNY AMIDIF Y BHYC MELISSA CHACON RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.141.859, V-14.217.427; V-14.945.260; V-15.880.306; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante JOSÉ ANTONIO CHACON, quien falleció a consecuencia de: Cáncer Pulmonar, Metástasis Cerebral, insuficiencia Respiratoria Aguda, según certificado de defunción Nº 919, firmado por el Dr. Raúl García, quien falleció en Residencias Camino Real, Av. Principal de Pueblo Nuevo, Parroquia San .....