Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y como Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.....