La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS OJEDA MENDOZA, quien manifestó:"Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuota para el mes de agosto de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) y para el mes de diciembre tres mil bolívares (Bs. 3000°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDID ESTELA BARAJAS, quien manifestó: "Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas". Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes est.....