Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos WILLIAMS ALIRIO OVALLES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.422.031 y DENNIS KARINA GOMEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.217.536, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 173, de fecha 10 de septiembre de 1984, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello.