Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 29 de Noviembre de 2010, entre los Ciudadanos: YESSICA CAROLINA POVEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.086.779 y el Ciudadano: FREDDY ORLANDO VERA FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.541.683, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, el ciudadano, FREDDY ORLANDO VERA FIGUEREDO, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. La mencionada cantidad será pagada a la madre de las niñas, en dinero en efectivo los días quince (15) de cada mes y a partir de la presente fecha, y la madre firmará el recibo.....