Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ALVIAREZ CAICEDO, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad. Y visto que la solicitante y los beneficiarios cambiaron de domicilio al Sector El Valle Parte Baja, calle el Rosal, Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira. Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3171-08, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.....