Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana YARASI AILE MENDOZA MORÁN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.102, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano: ALFONSO ROMULO GÓMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.469.259, padre de (omissis), falleció el 11 de Febrero de 2.009, Razón por la cual solicito la extinción de la pensión de los menores nombrados anteriormente.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo "Artículo 383 en su Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma...".
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA.....