Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante y sus hijos como únicos universales herederos, del causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.538.993, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, IRENE JOSEFINA GONZALEZ ANDAZORA, EDUARDO JOSE GONZALEZ ANDAZORA, JENNY ROCIO GONZALEZ IZAQUITA y YANETH ALEXANDRA GONZAEZ IZAQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.538.993; V-12.390.107; V-14.018.062; V-16.114.181y V-17.080.529; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge la primera e hijos del causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de:.....