este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEJANDRO SOLANO BALLESTEROS, JOSÉ ALFREDO SOLANO PEÑALOZA, GEOVANNY ALEJANDRO SOLANO PEÑALOZA, SULMAN LISBETH SOLANO PEÑALOZA Y OLBER ASDRUBAL SOLANO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 1.552.425, V.- 9.148.098, V.- 9.460.680, V.-9.465.050, y V.-14.378.831, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primera e hijos los demás, de la causante AMIA MARÍA PEÑALOZA DE SOLANO, quien falleció a consecuencia de: Falla Multiorgánica. Linfoma No Hodgkin de Células Grandes, según certificación firmado por el Dr. José Bonilla, quien falleció el día 02 de mayo de 2009, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) en la Avenida 18. N° 1 Bis 10. Barrio Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Tác.....