Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha veinticinco de enero de dos mil doce, entre los Ciudadanos: JANETH ELISA SUÁREZ VILLAMIZAR, venezolana, titular del Cédula de Identidad N° V.- 12.516.082 y FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.417, en beneficio del niño: (omissis) y de la ciudadana anteriormente identificada, la cual se encuentra en estado de gestación; conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagado de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincena.....