Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUDY ELENA CASTAÑEDA DE DÁVILA, quien manifestó "Que solicita le sea fijada una obligación de manutención para sus nietas, por parte de sus padres" Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIDY ANGELICA DAVILA CASTAÑEDA, quien manifestó: "Que sus hijas se encuentran bajo el cuidado de su abuela por cuanto ella vive en Santa Bárbara de Barinas y trabaja en el Cantón Estado Barinas y se le dificulta llevárselas a vivir con ella. Me comprometo a otorgar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales.". Es todo. En este estado el Tribunal acuerda fijar una obligación de manutención provisional, la cual deberá cubrir el ciudadano LUIS ENRIQUE PINZON PEREZ, quien es el padre de las beneficiarias, trabajador de la economía informal y la abuela informa al Tribunal que el referido ciudadano le otorga esporádicamente la cantidad de quinientos bol.....