Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 25 de Octubre de 2.007, entre los Ciudadanos: AGUEDAD CORINA SANDOVAL GAMBOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.421.436 y FREDDY FLOREZ TORRES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.233.363, en beneficio de: ANTONY YOHEL FLOREZ SANDOVAL, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano FREDDY FLOREZ TORRES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.0000,00) Mensuales, para su hijo ANTONY YOHEL FLOREZ SANDOVAL. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales rep.....