Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.
Igualmente se acuerda oficiar al Ministro de Educación y Deportes Dirección de Finanzas Caracas, ordenó que de las prestaciones sociales que se encuentran retenidas al Ciudadano: NIETO MEDINA VICTOR GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.112, quien es Maestro de Aula dependiente del Ministerio de Educación. Medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala Unipersonal Nº 3, San Cristóbal, y participada a ese Despacho mediante oficio Nº J3 986-06 de fecha 10 de Abril de 2.006, (del cual se les anexa copia certificada) deberá ser descontada la cantidad de TRES MILLONES SEI.....