Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de abril de 2.008, entre los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE TIBANA SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.217.205 y YEISSY ALEJANDRA RODRÍGUEZ SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.863.946, en beneficio de los niños: DAYAN ORIANA TIBANA RODRIGUEZ y SUNNY ALEJANDRA TIBANA RODRÍGUEZ conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JORGE ENRIQUE TIBANA SERRANO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos DAYAN ORIANA TIBANA RODRÍGUEZ Y SUNNY ALEJANDRA TIBANA RODRÍGUEZ. La mencionada cantidad .....