Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, por Obligación de Manutención en fecha 23 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: YEFERSON OLMEDO CASTILLO COLMENARES, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C 1.090.427.926 y MARINA SALAMANCA PEREZ Venezolana Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.522.916, en beneficio propio por estar en estado de gestación y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención . A tal efecto, él Ciudadano YEFERSON OLMEDO CASTILLO COLMENARES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Bs. 250,00, exactos, entr.....