Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANGELA EVELIA RINCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.552.062; ELSA MAGDALENA RINCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.073.422; RAFAEL ÁNGEL RINCÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.579.686 y EDGAR OCTAVIO RINCÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.147, en su condición de hijos; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BÁRBARA DELGADO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.510.522.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. D.....