Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (7) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 09 de enero de 2010, suscrito entre los ciudadanos HÉCTOR LUIS BRIZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.378.949, en su carácter de vendedor, y ETILBERTO ZAMBRANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.795.408, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.