Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: RUBEN DARIO GARCIA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.109.033, y ADRIANA AGRCES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.172.584, de fecha 26 de Noviembre de 2009, en el cual manifiestan "... en mutuo acuerdo el aumento de Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) Mensuales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00). Igualmente todo lo relacionado de becas y ticket juguetes, le sea entregados a la madre o en su defecto sean depositados en el Banco Banfoandes; la cual solicito ante este Tribunal la apertura de dicha cuenta de ahorro en el Banco antes mencionado, por cuanto la cuenta que aparece es la del banco Banpro, que ya no esta funcionando...". Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, .....