Vista el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos: ESPERANZA RIVERO DAZA y el Ciudadano: ALFREDO FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 23.163.135 y V-9.145.763, en su orden, de fecha 09 de Noviembre de 2.004, en beneficio de la Adolescente ANDREA ESTEFANIA FIGUEROA RIVERO. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.