Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 20 de Mayo de 2.010, entre los Ciudadanos: MARLIYN CELINA OCHOA SANGUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.095 y el Ciudadano: GREGORIO OSCAR QUINTERO VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.880.305, en beneficio de los Niños (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. 1- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), quincenales depositados los días quince.....